La División Registro controlará el cumplimiento de los requisitos citados y de resultar cumplidos se dará giro de las solicitudes a la Dirección Investigaciones y Dirección Control del Riesgo para que tomen la intervención que les compete en el ámbito de sus respectivas funciones (tal como lo dispone la Nota Externa N° 65/06). Las solicitudes deberán ser devueltas con la intervención de ambas direcciones en un término no superior a los 10 días, a los fines que la División Registro se expida en definitiva.
Finalmente, la División Registro intervendrá el formulario OM-1228/F a fin de autorizar la inscripción y procederá a cargar en el Sistema de Registro los datos del solicitante/integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.
Si la persona física o de existencia ideal tiene domicilio fiscal en una Aduana de Jurisdicción en el Interior del País, la solicitud antes mencionada se presentará ante la Aduana en cuestión, pero con el detalle que deberán presentarse 3 (TRES) ejemplares del formulario OM-1228/F. La Aduana de inscripción controlará el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente y de resultar los mismos cumplidos, solicitará a la División Registro (vía correo electrónico oficial) la correspondiente inscripción. Por su parte, la División Registro, remitirá las solicitudes a la Dirección Investigaciones y Dirección Control del Riesgo, y de resultar conforme, efectuará la inscripción y la comunicará dicha circunstancia a la Aduana donde se registró la solicitud.
Finalmente, el Administrador de la Aduana del Interior donde se registró la solicitud intervendrá el formulario OM-1228/F y se procederá a ingresar en el Sistema de Registro los datos del solicitante/ integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.
b) Modificación de Datos
La comunicación de modificación de datos, consignados en el formulario OM-1228/F, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de producida, mediante el procedimiento descrito en el apartado a) del presente informe. A tal efecto, se deberá consignar en el formulario OM-1228/F solamente aquellos que se hayan modificado. Y deberá indicarse en el Rubro “Observaciones”, las aclaraciones que correspondan respecto de eliminaciones y/o agregados de integrantes y/o autorizados.
La Aduana respectiva o la División Registro, según corresponda, efectuará los debidos controles y de resultar conformes ingresarán al Sistema de Registro las modificaciones informadas.
En el caso de Aduanas del Interior el ingreso de los nuevos datos al sistema deberá contar con la autorización de su Administrador.
c) Importadores / Exportadores No Habituales
La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez de 60 días corridos, al cabo de los cuales, dicha inscripción quedará sin efecto. En ese período, y de conformidad a lo establecido en el art. 92 del Código Aduanero, se podrá autorizar hasta 1 (UNA) destinación por año calendario de importación o exportación, no acumulable.
d) Cese de la Inscripción