BOLETIN INFORMATIVO TECNICO N° 028
Importación de Bienes de Capital Usados para la Industria Textil sin Arancel
Introducción
Luego de vencido el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se viene produciendo a nivel global un proceso de reestructuración de la industria textil, el cual produjo –entre otras consecuencias– el incremento de las ventas de Bienes de Capital con poco uso por parte del sector, principalmente en los países desarrollados. Aprovechando esta situación que permitirá a países como el nuestro aumentar su competitividad en un sector tan sensible como lo es el textil, el Ministerio de Economía y Producción ha dictado la Resolución Nº 203/08 (Boletín Oficial 11/04/08) por medio de la cual se establece un régimen de importación sin arancel para Bienes de Capital Usados destinados a la citada rama industrial.
Mercaderías alcanzadas
Podrán importarse con Derecho de Importación Extrazona del 0 %, quedando exceptuados además de la aplicación de la Tasa de Estadística, los Bienes de Capital que se clasifiquen en las PA NCM que se detallan a continuación, y que además cumplan con las previsiones contenidas en la Resolución Nº 203/08 y su norma reglamentaria:
8445.11.90 |
8445.19.29 |
8445.40.19 |
8445.40.39 |
8445.40.90 |
8445.90.10 |
8445.90.30 |
8446.10.90 |
8446.21.00 |
8446.29.00 |
8446.30.90 |
8447.12.00 |
8448.19.00 |
8451.40.10 |
8451.40.21 |
8451.40.29 |
8451.80.00 |
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En tanto, para las mercaderías que se detallan a continuación, solamente les corresponderá la excepción del pago de la Tasa de Estadística:
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