8444.00.90 |
8445.11.10 |
8445.11.20 |
8445.12.00 |
8445.13.00 |
8445.20.00 |
8445.30.10 |
8445.40.11 |
8445.40.12 |
8445.40.18 |
8445.40.21 |
8445.40.31 |
8445.40.40 |
8446.10.10 |
8446.30.10 |
8446.30.20 |
8446.30.30 |
8446.30.40 |
8447.11.00 |
8447.20.21 |
8447.90.20 |
También estarán alcanzados por el beneficio las importaciones para consumo de líneas de producción usadas, cuando estén integradas por 2 o más bienes comprendidos en las PA NCM mencionadas en los cuadros (ambos) precedentes.
Quedan excluidas las mercaderías que, habiendo sido importadas por el Régimen de Importación Temporaria, sean sometidas a destinación de importación para consumo.
Condiciones para acceder al Beneficio
Según el artículo 1º de la Resolución Nº 203/08, quienes deseen acceder al beneficio de la desgravación arancelaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) el importador deberá ser usuario directo de la mercadería a importar, la cual deberá estar destinada a la elaboración de productos textiles,
b) los bienes deberán cumplir con la condición de no ser producidos en el país y no podrán tener una antigüedad superior a los 10 años, contados a partir de la fecha de su fabricación,
c) los bienes involucrados en la presentación deberán estar acompañados con un dictamen de clasificación arancelaria, emanado de la Dirección General de Aduanas.
d) los bienes deberán ser acondicionados y/o reconstruidos en el país, en la medida en que ello resulte necesario.
A los fines de realizar el despacho de importación de los bienes objeto del presente régimen, se deberá tramitar ante la Secretaría de Industria, Comercio y PYMES, un Certificado de Importación, el cual acreditará que la mercadería cumple con los requisitos señalados en los
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